viernes, 26 de febrero de 2010

Acta nº 21 de 26/ 02/ 10. Reforma de los artículos 5, 8, 9 y 20 de la Constitución del Reino

Resolución nº 28

En fecha de hoy, 26 de febrero de 2010, las Cortes del Reino, someten a votación y a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios, Conceyu Nacionalista Astur, Partiu po’la Reunificación de Asturies, Partido por la Unidad Cantábrica, Coalición Comarcal Asturiana y Coalición Izquierda Astur - Los Verdes - Andecha Astur, del Grupo Mixto, la modificación del texto de la Constitución del Reino, según lo previsto en el artículo 32 y en los términos que a continuación se detalla:

Artículo 5º: Serán territorios de la micronación todos aquellos comprendidos entre la República Celta de Asturias Occidental y la República Departamental de Cantabria.

Se sustituye por:

Artículo 5º: Los límites geográficos del Reino de Asturias son la República Celta de Asturies Occidental, la República Departamental de Cantabria, el Mar Cantábrico y el Área Exclusiva de Seguridad, creado por la O.M.U. el 23 de Septiembre de 2009 o la entidad territorial que lo sustituya.

Artículo 8º: La jefatura de estado del Reino de Asturias reside en la monarquía. Se establece al Reino de Asturias como una monarquía constitucional hereditaria parlamentaria democrática plural en la figura del estado de derecho con libertad ciudadana.

Se elimina la palabra “hereditaria” del texto.

Artículo 9º: Tal y como fue elegido en las cortes constituyentes el día 1 de noviembre de 2009, la monarquía será ocupada por la dinastía finismundesa. Su título es el de Rey de Asturias o Asturorum Rex y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

Se añade el siguiente texto:

Una vez extinguida la línea de sucesión dinástica de la Casa Real de Finismund, las Cortes del Reino proveerán a la sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses del Reino.

Artículo 20º: El Reino de Asturias queda dividido administrativamente en cinco Comarcas Autónomas, Avilés, Xixón, Oriente, Nalón y Caudal.

Se elevan a seis las comarcas autónomas y se añade la de Oviedo Oriental

El resultado de la votación es el siguiente:

Votos a favor: 48
Votos en contra: 0
Abstenciones: 4
Por lo tanto y en base al resultado de la votación, queda aprobada la propuesta.

Queda encargada la Comisión de Trabajo Parlamentario del Texto Constitucional, redactar y presentar ante S.M. el Rey, un nuevo texto con las modificaciones aprobadas para la sanción por parte del Jefe del Estado.

Estas reformas y el nuevo texo constitucional entrarán en vigor el 1 de marzo de 2010

en Cangas de Onís
a 26 de febrero de 2010

D. Orlando de Miguel Nuñez
Secretario Primero de las Cortes del Reino